Resolución N.° 001660-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01257-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de marzo de 2024, interpuesto por HERNAN CHUNGA FIESTAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PIURA con fecha 4 de marzo de 2024.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“El acto resolutivo de designación de la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios para docentes correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024”.
Con fecha 20 de marzo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01339-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“El acto resolutivo de designación de la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios para docentes correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024”.
Con fecha 20 de marzo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01339-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala