Resolución N.° 001525-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01001-2024-JUS/TTAIP de fecha 04 de marzo de 2024, interpuesto por ALAIN OSORIO MENDOZA contra el Oficio N° 054-2024/S-30200, de fecha 23 de febrero de 2024, mediante el cual, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de febrero de 2024, con expediente N° 2024-04185
Con fecha 10 de febrero de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“1) El número de expediente de Factibilidad de Agua y Alcantarillado de Sedapar, a su vez el expediente completo de la Asoc de Vivienda “Juventud Characato.
2) El expediente de factibilidad 2022-28471; expediente completo de la Asociación “Glorieta de Characato”
3) Quien es el encargado de dar la Factibilidad en Characato a las Asociaciones de vivienda ¿Sedapar o la Municipalidad de Characato?
Los 3 pedidos se requieres fedateados, sea con firma electrónica o cualquier instrumento análogo, que los certifique para ser entregados al correo electrónico consignado” (sic)
Con fecha 10 de febrero de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“1) El número de expediente de Factibilidad de Agua y Alcantarillado de Sedapar, a su vez el expediente completo de la Asoc de Vivienda “Juventud Characato.
2) El expediente de factibilidad 2022-28471; expediente completo de la Asociación “Glorieta de Characato”
3) Quien es el encargado de dar la Factibilidad en Characato a las Asociaciones de vivienda ¿Sedapar o la Municipalidad de Characato?
Los 3 pedidos se requieres fedateados, sea con firma electrónica o cualquier instrumento análogo, que los certifique para ser entregados al correo electrónico consignado” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala