Resolución N.° 001491-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01091-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de marzo de 2024, interpuesto por WASHINTON WILVER ARANGO FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO con fecha 29 de diciembre de 2023.
Con fecha 29 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) copia digital del expediente de contratación derivado de la orden de servicio 1173-2022, incluyendo; entre otros, la conformidad del servicio, así como la documentación que acredite el pago de dicha orden, entre otros.”
Con fecha 11 de marzo de 2024, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001229-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Carta N° 106-2024-FRAI-SGGDAC-SG/MDCH ingresado con fecha 16 de abril de 2024, la entidad señaló que mediante Carta N° 016-2024-FRAI-SGGDAC-SG/MDCH de fecha 15 de enero de 2024 se brindó atención al requerimiento del administrado.
Con fecha 29 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) copia digital del expediente de contratación derivado de la orden de servicio 1173-2022, incluyendo; entre otros, la conformidad del servicio, así como la documentación que acredite el pago de dicha orden, entre otros.”
Con fecha 11 de marzo de 2024, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001229-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Carta N° 106-2024-FRAI-SGGDAC-SG/MDCH ingresado con fecha 16 de abril de 2024, la entidad señaló que mediante Carta N° 016-2024-FRAI-SGGDAC-SG/MDCH de fecha 15 de enero de 2024 se brindó atención al requerimiento del administrado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala