Resolución N.° 001489-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01012-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2024, interpuesto por JUAN CARLOS ZAMORA FUENTES contra la CARTA Nº 000024-2024-ITP/A-INFO de fecha 1 de marzo de 2024, la misma que adjunta el MEMORANDO N° 000117-2024-ITP/OAJ, a través de los cuales el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de febrero de 2024.
Con fecha 21 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“(...)
De acuerdo con la Ley de creación de los CITEs, estos brindan servicios públicos, al respecto la información solicitada es:
1. Los trabajadores o familiares directos de los trabajadores ¿están prohibidos de tomar los servicios públicos que brindan los CITES?
2. Si la respuesta es sí, por favor indicar la base normativa de dicha afirmación.” [sic]
Con fecha 21 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“(...)
De acuerdo con la Ley de creación de los CITEs, estos brindan servicios públicos, al respecto la información solicitada es:
1. Los trabajadores o familiares directos de los trabajadores ¿están prohibidos de tomar los servicios públicos que brindan los CITES?
2. Si la respuesta es sí, por favor indicar la base normativa de dicha afirmación.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala