Resolución N.° 001470-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01007-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2024, interpuesto por MAXIMILIANO JALCA PABLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO mediante Expediente SIAT N° 5114-2024 de fecha 2 de febrero de 2024.
Con fecha 2 de febrero de 2024, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información: “COPIA DE PAPELETA 1-002-00570518.”
Con fecha 4 de marzo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001171-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° GG/SATT N° 0386-2024 ingresado con fecha 12 de abril de 2024, la entidad remitió ante esta instancia el INFORME ACCESO/GG/SATT N° 029-2024, en la cual se señala que se ubicó la información peticionada; sin embargo, una persona distinta al administrado se apersonó a recogerla, por lo que no se le entregó.
Con fecha 2 de febrero de 2024, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información: “COPIA DE PAPELETA 1-002-00570518.”
Con fecha 4 de marzo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001171-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° GG/SATT N° 0386-2024 ingresado con fecha 12 de abril de 2024, la entidad remitió ante esta instancia el INFORME ACCESO/GG/SATT N° 029-2024, en la cual se señala que se ubicó la información peticionada; sin embargo, una persona distinta al administrado se apersonó a recogerla, por lo que no se le entregó.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala