Resolución N.° 001422-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00947-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2024, interpuesto por la DISTRIBUIDORA KRAMAS S.R.L. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT mediante Expediente N° 000-URD999-2024-120493 de fecha 6 de febrero de 2024.
Con fecha 6 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(…) respuesta según copia recorrido exp No 074095-2018 MJDDHH fecha 22.11.2018 el cual indica que del Consejo Jurídico del Estado le ha corrido traslado a la Procuraduría Sunat Antenor Escalante con Oficio 004694-2018 JUS-CDJE de fecha 28.11.2018 y ahora con el Oficio No 33-2024 JUS-OILC-TAI fecha 31.01.2024 (…)” [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 7 de febrero de 2024, la recurrente señaló lo siguiente:
“Que se me solicita aclaración de lo solicitado a pesar de que la Procuraduría General del estado es quien da respuesta que Ud. Procuraduría Sunat es quien no le da respuesta citado en el oficio No 33-2024-JUS/OILC-TAI de fecha 31.01.2024 cuando se le requirió responda el expediente No 074095-2018 presentado por mi representada al MJDDHH fecha 22.11.2018 quien a su vez (…) remitió con oficio 004694-2018 JUS-CDJE fecha 28.11.2028 por tal motivo se ha solicitado la información a Uds. Como lo indica el Oficio No 33-2024-JUS/OILC-TAI
Resaltamos que esta información obra en poder de Uds así ha quedado demostrado con la Hoja de recorrido del MJDDHH del expediente No 074095-2018-MSC ha trascurrido 4 años (…)”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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