Resolución N.° 000154-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04693-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2024, interpuesto por RICARDO SÁENZ GUZMÁN contra el ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 25 de octubre de 2024, a través del cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de setiembre de 2024.
Con fecha 30 de setiembre de 2024, el recurrente requirió a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…)
1. Mediante la orden telefónica de la referencia, se me ha citado para concurrir a su Despacho a efectos de la visualización de los archivos fílmicos presentado por el Señor Tnte PNP (Hoy Capitán) Junior Augusto IZQUIERDO YARLEQUE, en la IDD, relacionada a hechos denunciados por el recurrente el día 22JUL2020 con el referido Oficial, el ST1 PNP Jorge AGUILAR CAMAHUALI y otro que hasta la fecha no he podido identificar.
2. Debo precisar Mi Coronel que, en su CITACIÓN no se CONSIGNA EL NUMERO DE EXPEDIENTE, que corresponde a la Investigación para la cual se me cita, ello teniendo en consideración que la denuncia fue hecha el año 2020; para poder tomar conocimiento de las actuaciones realizadas desde esa fecha y ejercer el derecho a mi Defensa, en vista que el suscrito ha presentado
denuncias el año 2020, 2021, 2023 y 2024, las mismas que no han sido resueltas.
Con fecha 30 de setiembre de 2024, el recurrente requirió a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…)
1. Mediante la orden telefónica de la referencia, se me ha citado para concurrir a su Despacho a efectos de la visualización de los archivos fílmicos presentado por el Señor Tnte PNP (Hoy Capitán) Junior Augusto IZQUIERDO YARLEQUE, en la IDD, relacionada a hechos denunciados por el recurrente el día 22JUL2020 con el referido Oficial, el ST1 PNP Jorge AGUILAR CAMAHUALI y otro que hasta la fecha no he podido identificar.
2. Debo precisar Mi Coronel que, en su CITACIÓN no se CONSIGNA EL NUMERO DE EXPEDIENTE, que corresponde a la Investigación para la cual se me cita, ello teniendo en consideración que la denuncia fue hecha el año 2020; para poder tomar conocimiento de las actuaciones realizadas desde esa fecha y ejercer el derecho a mi Defensa, en vista que el suscrito ha presentado
denuncias el año 2020, 2021, 2023 y 2024, las mismas que no han sido resueltas.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala