Resolución N.° 000178-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de enero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04559-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de diciembre de 2023, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PODER JUDICIAL DEL PERÚ - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA con fecha 27 de noviembre de 2023.
Con fecha 28 de noviembre de 2023 se reencausó a la Corte Superior de Justicia de Lima la solicitud de la recurrente, mediante el cual requirió se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“a) Copias de todo lo actuado, desde su inicio hasta la fecha, en el Exp. 00474-2012-0-1801-JR-CI-34.” [sic]
Con fecha 21 de diciembre de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000022-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de enero de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 28 de noviembre de 2023 se reencausó a la Corte Superior de Justicia de Lima la solicitud de la recurrente, mediante el cual requirió se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“a) Copias de todo lo actuado, desde su inicio hasta la fecha, en el Exp. 00474-2012-0-1801-JR-CI-34.” [sic]
Con fecha 21 de diciembre de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000022-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de enero de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala