Resolución N.° 000144-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de enero de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04306-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de diciembre de 2023, interpuesto por JHON EDDY TTITO MAMANI contra la CARTA N° 188-2023-SG/MDSA notificado con fecha 1 de diciembre de 2023, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de octubre de 2023.
Con fecha 19 de octubre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1.- Solicito se expida Relación de cuentas embargadas por la Municipalidad Distrital de San Antonio de Jicamarca anexo 22 las personas naturales y jurídicas quienes no pagaron impuestos de fecha 01 de enero del 2023 hasta 15 de octubre del 2023.
(…).” [sic]
Mediante la CARTA N° 188-2023-SG/MDSA notificado con fecha 1 de diciembre de 2023, la entidad brindó respuesta al recurrente señalando lo siguiente:
“(…)
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este,
en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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