Resolución N.° 000127-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de enero de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04316-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de diciembre de 2023, interpuesto por TANIA LOPEZ PACHECO contra la respuesta contenida en la CARTA N° 050-2023-ENACO S.A./SD-REI de fecha 17 de noviembre de 2023, a través de la cual la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO S.A., atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de octubre de 2023.
Con fecha 20 de octubre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad se le brinde copia física o se le remita a su correo electrónico copia digital de la siguiente información:
“(…)
1) Se entregue el ACTA del Acuerdo de Directorio de ENACO con que se designa al señor JULIO CESAR CHUMPISUCA CCOLCCA como Jefe de Recursos Humanos, informando expresamente los nombres completos de los miembros del Directorio que lo aprobaron.
2) Se entregue el currículo vitae del señor JULIO CESAR CHUMPISUCA CCOLCCA, que consta en el file de personal de ENACO e informar si cumple con el perfil y la experiencia para desempeñar el cargo, considerando que se trata de información de carácter público según los fallos del TTAIP (Expediente Nro. 00268-2019- JUS/TTAIP, Resolución Nro. 010303322019).
3) Se informe si en la denuncia que presenté contra el señor JESUS DANIEL PEREZ SOTO por violencia interna contra mujeres dentro de ENACO, entre ellas contra mi persona, tuvo alguna injerencia o acto el señor JULIO CESAR CHUMPISUCA CCOLCCA en el Comité de Ética de ENACO o en algún otro órgano a cargo del caso, con fechas.
4) Se informe si se inició alguna investigación al señor JULIO CHUMPISUCA CCOLCCA por un video de ENACO, de su manejo directo junto con la señora VIOLETA ESCALANTE VALENCIA, que salió de la empresa para ser propalado por diversos medios de comunicación para difamarme, siendo señalado el señor JESUS DANIEL PEREZ SOTO como quien publicó y divulgó aquel, tanto como por la salida de un informe completo de Recursos Humanos firmado por el señor JULIO CHUMPISUCA CCOLCCA, para su divulgación por redes sociales y su estado.
5) Se informe si se inició alguna investigación al señor JULIO CHUMPISUCA CCOLCCA por los actos de violencia contra mi persona ocurridos el 22 de junio del presente, que denuncié ante el Directorio y la Gerencia General solicitando los videos del patio que no se me entregó sino de otros lugares, que se auto eliminan en pocos días, el estado de mi denuncia y si existe o no sanción sobre él.
(…).” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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