Resolución N.° 001956-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01788-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2021, interpuesto por contra la Carta N° 0041-2021-ANA-TAIP de fecha 18 de agosto de 2021, mediante la cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con CUT N° 0123619-2021-ANA de fecha 4 de agosto de 2021.
Con fecha 4 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) COPIA DE LA RELACION DE PAGOS DE LA RETRIBUCION ECONOMICA POR VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
-INCLUIR DATOS DE VOLUMEN DE DESCARGA MENSUAL Y ANUAL DESGLOSADOS POR RESOLUCION -INDICANDO SU VIGENCIA CON FECHA DE INICIO Y FIN- REALIZADOS POR LA EMPRESA SOCIEDAD MINERA EL BROCAL SAA CON RUC 20100017572 DE LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS ANHOS 2014 AL 2021. [sic]”
Mediante la Carta N° 0041-2021-ANA-TAIP de fecha 18 de agosto de 2021, la entidad atendió dicho requerimiento, comunicándole que la información requerida es confidencial en virtud a lo señalado por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica, al constituir información protegida por el secreto comercial, denegándola en aplicación del “inciso N° 2 de artículo N° 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”, “el artículo 40.2 del Decreto Legislativo N° 1044 Ley de Represión de Competencia Desleal” y “el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina”.
Con fecha 4 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) COPIA DE LA RELACION DE PAGOS DE LA RETRIBUCION ECONOMICA POR VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
-INCLUIR DATOS DE VOLUMEN DE DESCARGA MENSUAL Y ANUAL DESGLOSADOS POR RESOLUCION -INDICANDO SU VIGENCIA CON FECHA DE INICIO Y FIN- REALIZADOS POR LA EMPRESA SOCIEDAD MINERA EL BROCAL SAA CON RUC 20100017572 DE LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS ANHOS 2014 AL 2021. [sic]”
Mediante la Carta N° 0041-2021-ANA-TAIP de fecha 18 de agosto de 2021, la entidad atendió dicho requerimiento, comunicándole que la información requerida es confidencial en virtud a lo señalado por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica, al constituir información protegida por el secreto comercial, denegándola en aplicación del “inciso N° 2 de artículo N° 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”, “el artículo 40.2 del Decreto Legislativo N° 1044 Ley de Represión de Competencia Desleal” y “el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala