Resolución N.° 005568-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04165-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 26 de setiembre de 2024, interpuesto por JUAN CARLOS JAIR TUESTA VALQUI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO con Numero de Trámite E2449063 de fecha 3 de agosto de 2024.
Con fecha 3 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Resolución Final que se encuentra en el Expdte. E2366237 y que pone fin al procedimiento sancionador iniciado el día 08 de enero del 2024 referente al funcionamiento de taller industrial sin licencia de funcionamiento y en zonificación no conforme [sic]”.
Con fecha 26 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004620-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 081-2024-SGACGD-SG/MDC de fecha 6 de noviembre de 2024, recibido por esta instancia el 8 de noviembre de 2024, la entidad remite los actuados generados en la solicitud del recurrente en tres folios.
Con fecha 3 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Resolución Final que se encuentra en el Expdte. E2366237 y que pone fin al procedimiento sancionador iniciado el día 08 de enero del 2024 referente al funcionamiento de taller industrial sin licencia de funcionamiento y en zonificación no conforme [sic]”.
Con fecha 26 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004620-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 081-2024-SGACGD-SG/MDC de fecha 6 de noviembre de 2024, recibido por esta instancia el 8 de noviembre de 2024, la entidad remite los actuados generados en la solicitud del recurrente en tres folios.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala