Resolución N.° 005509-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00009-2024-PAD-JUS/TTAIP de fecha 19 de noviembre de 2024, interpuesto por JULIA CONSTANTINA ENRIQUEZ LIZARRAGA contra la Resolución Directoral N° 06361-2024-UGEL07 de fecha 28 de agosto de 2024, mediante la cual la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 07 declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 05556-2024-UGEL07 de fecha 15 de julio de 2024, por la cual se le impuso la sanción la sanción de suspensión sin goce de haber por sesenta (60) días, en calidad de Directora de la Institución Educativa N° 6085 “Brìgida Silva de Ochoa”.
Mediante Resolución Directoral N° 00698-2024-UGEL07 de fecha 30 de enero de 2024, la entidad dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la recurrente en su calidad de Directora de la Institución Educativa N° 6085 “Brígida Silva de Ochoa”, resolviendo:
“Que, de acuerdo con la denuncia se atribuye a la señora Julia Constantina Enríquez Lizárraga, en su condición de directora encargada de la Institución Educativa “Brígida Silva de Ochoa”, del distrito de Chorrillos, el presunto incumplimiento de dar respuesta a la solicitud de información y del plazo para entregar copia del reglamento interno del año 2023 de la institución educativa, así como el número de expediente SINAD y contraseña con que ingresó por mesa de partes virtual de la UGEL N° 07 el consolidado de asistencia del personal administrativo del mes de abril de 2023 de dicha institución educativa, que le fue solicitada con el Informe N° 12-2023-AMC-OFSEC/BSO/CHO, de fecha 10 de mayo de 2023 (N° de registro 1273, del 10.05.2023) y reiterada con el Informe N° 14-2023-AMC-OFSEC/BSO/CHO, de fecha 12 de junio de 2023 (N° de registro 1467, del 12.06.2023).
Mediante Resolución Directoral N° 00698-2024-UGEL07 de fecha 30 de enero de 2024, la entidad dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la recurrente en su calidad de Directora de la Institución Educativa N° 6085 “Brígida Silva de Ochoa”, resolviendo:
“Que, de acuerdo con la denuncia se atribuye a la señora Julia Constantina Enríquez Lizárraga, en su condición de directora encargada de la Institución Educativa “Brígida Silva de Ochoa”, del distrito de Chorrillos, el presunto incumplimiento de dar respuesta a la solicitud de información y del plazo para entregar copia del reglamento interno del año 2023 de la institución educativa, así como el número de expediente SINAD y contraseña con que ingresó por mesa de partes virtual de la UGEL N° 07 el consolidado de asistencia del personal administrativo del mes de abril de 2023 de dicha institución educativa, que le fue solicitada con el Informe N° 12-2023-AMC-OFSEC/BSO/CHO, de fecha 10 de mayo de 2023 (N° de registro 1273, del 10.05.2023) y reiterada con el Informe N° 14-2023-AMC-OFSEC/BSO/CHO, de fecha 12 de junio de 2023 (N° de registro 1467, del 12.06.2023).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo PAD - Primera Sala