Resolución N.° 005457-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de diciembre de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 04485-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2024, interpuesto por FABIAN ROLANDO ARIAS RAZZO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA con fecha 23 de setiembre de 2024, con registro de expediente N° 3069.
Con fecha 23 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la información siguiente:
“- Copia digital del TUPA o documento de gestión análogo que contenga la relación de trámites que realizan.
- Copia digital de relación de convenio de cooperación interinstitucional vigentes, especificando la entidad y los beneficiarios para los agremiados.”
Con fecha 21 de octubre de 2024, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 004880-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 23 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la información siguiente:
“- Copia digital del TUPA o documento de gestión análogo que contenga la relación de trámites que realizan.
- Copia digital de relación de convenio de cooperación interinstitucional vigentes, especificando la entidad y los beneficiarios para los agremiados.”
Con fecha 21 de octubre de 2024, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 004880-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala