Resolución N.° 005455-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de diciembre de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 03246-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de julio de 2024, interpuesto por ALICIA BENIGNA HURTADO SALDAÑA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el I.E.S. PEDAGÓGICO “HNO. VICTORINO ELORZ GOICOECHEA” - CAJAMARCA con fecha 25 de junio de 2024, con número de expediente N° 0955-24.
Con fecha 25 de junio de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la información siguiente:
“Copia del oficio, carta u otro documento que acredite el numero de MAD (ingreso a mesa de partes de la DRE Cajamarca) donde remite el expediente N° 379-2023 de fecha 07/11/2023.” (sic)
Con fecha 24 de julio de 2024, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003679-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 25 de junio de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la información siguiente:
“Copia del oficio, carta u otro documento que acredite el numero de MAD (ingreso a mesa de partes de la DRE Cajamarca) donde remite el expediente N° 379-2023 de fecha 07/11/2023.” (sic)
Con fecha 24 de julio de 2024, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003679-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala