Resolución N.° 005433-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04532-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de octubre de 2024, interpuesto por ALCIDES DANIEL SÁNCHEZ DE LA CRUZ contra la Carta N°00648-2024-SUNARP-OA notificada mediante correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP dio atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de octubre de 2024, registrada con hoja de trámite N° E-00-2024-058856.

Con fecha 1 de octubre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) los NÚMEROS DE PARTIDAS que se encuentren en copropiedad en los distritos de Ate, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Lurín, Chosica, Carabayllo y Puente Piedra. Cabe remarcar que NO estoy solicitando copias de documentos, sino solamente los números de partidas que se encuentren en copropiedad en los referidos distritos” (sic)
Mediante la Carta N°00648-2024-SUNARP-OA notificada mediante correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2024, la entidad dio atención al requerimiento señalando lo siguiente:
“Al respecto, se precisa que de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dicho dispositivo legal, no regula procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentran contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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