Resolución N.° 005428-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de diciembre de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 04470-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de octubre de 2024, interpuesto por contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PODER JUDICIAL, con fecha 11 de setiembre de 2024, con registro PJ-24-078.
Con fecha 11 de setiembre de 2024, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la información siguiente:
“1. Copias digitales simples de la parte disponible (que no se encuentre dentro de las excepciones) de todos los folios del Expediente N° 02345-2023- 0-1801-JR-DC-01 (demanda, respuesta a la demanda, etc.) del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que tuvo como juez al Sr. Abogado Juan Carlos Núñez Matos, que tuvo como materia una Acción de Amparo y que el demandado fue el Ministerio Publico.
2. El nombre y cargo del funcionario o servidor público que tenga posesión o control de la Información solicitada.” (sic)
Con fecha 17 de octubre de 2024, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 004824-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 11 de setiembre de 2024, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la información siguiente:
“1. Copias digitales simples de la parte disponible (que no se encuentre dentro de las excepciones) de todos los folios del Expediente N° 02345-2023- 0-1801-JR-DC-01 (demanda, respuesta a la demanda, etc.) del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que tuvo como juez al Sr. Abogado Juan Carlos Núñez Matos, que tuvo como materia una Acción de Amparo y que el demandado fue el Ministerio Publico.
2. El nombre y cargo del funcionario o servidor público que tenga posesión o control de la Información solicitada.” (sic)
Con fecha 17 de octubre de 2024, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 004824-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala