Resolución N.° 005429-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04413-2024-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 14 de octubre de 2024, interpuesto por ANGEL GUSTAVO ABARCA COLLANTES, contra el correo electrónico de fecha 30 de setiembre de 2024, mediante la cual la DIRECCIÓN DEL CENTRO MÉDICO NAVAL CMST - MARINA DE GUERRA DEL PERÚ2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de setiembre de 2024.
Con fecha 30 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione:
“(...)
LA NORMATIVA QUE ORDENÓ LA RESTRICCIÓN AL CRÉDITO EN LOS COPAGOS A QUIENES NO SE ENCUENTREN AFILIADOS A LOS PLANES COMPLEMENTARIOS ONCONAVAL Y SEGUNDA CAPA”. (sic)
Con correo electrónico de fecha 30 de setiembre de 2024, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Me complace en saludarlo y en atención al documento de la referencia, en el cual solicita que de acuerdo a lo establecido en el Ley N° 27806 se le responda por este medio la normativa que ordeno la restricción el crédito en los Copagos a quienes no se encuentran afiliadas a los Planes Complementarios ONCONAVAL y SEGUNDA CAPA.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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