Resolución N.° 005413-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04545-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 00000199-2024-GCGF/ESSALUD de fecha 10 de octubre de 2024, mediante el cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de octubre de 2024.

Con fecha 3 de octubre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud a la entidad requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“1. Constancia de notificación (Cargo de Recepción) del MEMORANDO No 852-2024-GCGFIESSALUD dirigido a Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) por el cual brinda respuesta a los MEMORANDOS 1585-2024-GCGPIESSALUD y No 1033-2024-GCGP/ESSALUD, manifestando su rechazo a la implementación del OFICIO de Resultados No 879-2024-SERVIR-GDSRH.
2. Todo documento generado y notificado al Titular de los Beneficios Sociales (CTS y Otros), a partir del 02/May/2022, señalando fecha y lugar donde recoja el cheque emitido en conformidad con lo dispuesto por GCGP mediante Resolución de Sub Gerencia No 267-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2022 y la correspondiente Certificación (disponibilidad) Presupuestal.
3. Todo documento notificado a la GCGP, a partir del 02/May/2022, dando a conocer que el cheque emitido para el pago de Beneficios de Sociales (CTS y Otros) se encontraba a disposición para conocimiento del titular beneficiario e indicación que en el supuesto de exceder el plazo de entrega, el pago del interés moratorio implica elabore de la correspondiente Liquidación, emita la Resolución autoritativa y acompañe la respectiva Certificación Presupuestal [Arts. 1 y 3 del D.L. No 259201].
4. Toda notificación de la Gerencia Central de Gestión Financiera al Titular de los Beneficios Sociales (CTS y Otros), a partir de emitido el MEMORANDO No 852-2024-GCGF/ESSALUD, precisando lugar y fecha de entrega del cheque emitido, siendo que, todo el empleador, está obligado a pagar los beneficios adeudados de acuerdo a Ley, sin perjuicio de abonar oportunamente los intereses compensatorios y moratorios devengados [numerales 3.1.5 y 3.1.6 del Oficio No 879-2024-SERVIR-GDSRH]”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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Resolución N° 005413-2024-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

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