Resolución N.° 005410-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04571-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2024, interpuesto por JHEIMMY MILAGROS OCHOA FAJARDO1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE HUARAL – EMAPA HUARAL S.A.con fecha 4 de setiembre de 2024.
Con fecha 4 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó su solicitud a la entidad requiriendo se le proporcione copia fedateada de lo siguiente:
“a) Todas las Ordenes de Servicio emitidas en el periodo 2024, a favor del señor Jair Alejandro Laos Reyes con RUC N° 10751233812.
b) Todos los términos de referencia (TDR) emitidas en el periodo 2024, a favor del señor Jair Alejandro Laos Reyes con RUC N° 10751233812.
c) Todas las conformidades de servicio emitidas por el señor Jair Alejandro Laos Reyes con RUC N° 10751233812, en el periodo 2024.
d) Todos los documentos de requerimientos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el periodo 2024, para la contratación como locación de servicio del señor Jair Alejandro Laos Reyes con RUC N° 10751233812.
e) Las solicitudes de cotización enviadas por correo electrónico al señor Jair Alejandro Laos Reyes con RUC N° 10751233812, en el periodo 2024.
f) Todos los documentos presentados por el señor Jair Alejandro Laos Reyes con RUC N° 10751233812, en el periodo 2024 (Curriculum vitae documentado, declaración jurada del proveedor, etc)
g) Todas las directivas que aprueban las medidas de austeridad, disciplina, calidad del gasto público y de ingresos del personal en la EPS EMAPA HUARAL S.A. para el ejercicio fiscal 2024.
h) Informe cual es la experiencia mínima del profesional”.
El 25 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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