Resolución N.° 005408-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03947-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de setiembre de 2024, interpuesto por HEIDY ASUNTA CRUZ CORAHUA1, contra la Carta Nº 00563-2024-SUNARP-OA de fecha 3 de setiembre de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de setiembre de 2024, al cual generó con Hoja de Trámite: E-00-2024-051846.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione:
“(…)
Cuál es el factor que determina la diferencia en la escala remunerativa de los Registradores Nivel R1, R2 y R3 y cuál es la base legal de la diferenciación” (sic)
Ante ello, con la Carta Nº 00563-2024-SUNARP-OA de fecha 3 de setiembre de 2024 la entidad atendió la referida solicitud, manifestando lo siguiente:
“(…)
Al respecto se indica que la información de las consultas formuladas en el marco del derecho de petición administrativa no corresponde ser atendidas por la Ley 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se recomienda realizarlas en el marco del TUO de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.”
Con fecha 2 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione:
“(…)
Cuál es el factor que determina la diferencia en la escala remunerativa de los Registradores Nivel R1, R2 y R3 y cuál es la base legal de la diferenciación” (sic)
Ante ello, con la Carta Nº 00563-2024-SUNARP-OA de fecha 3 de setiembre de 2024 la entidad atendió la referida solicitud, manifestando lo siguiente:
“(…)
Al respecto se indica que la información de las consultas formuladas en el marco del derecho de petición administrativa no corresponde ser atendidas por la Ley 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se recomienda realizarlas en el marco del TUO de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala