Resolución N.° 005172-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04335-2024-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 9 de octubre de 2024, interpuesto por MARIA FERNANDA SANABRIA GAMBOA1 contra el correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2024 al cual se anexó el Informe N° 05-2023/DPP.09, mediante los cuales la AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSIÓN2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de agosto de 2024.
Con fecha 26 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) Solicito el envío del LibroBlanco y el acervo documentarioasociado al proyecto “Masificacióndel Uso de Gas Natural a NivelNacional” (concesiones norte ysuroeste).” (sic)
Con correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2024, la entidad atendió la solicitud de información de la recurrente, señalando lo siguiente:
“(…)
En atención a su solicitud ingresada a nuestra institución en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expediente N° E012408995, le indicamos que de acuerdo a lo informado por el equipo a cargo del área poseedora de la información, la información solicitada por su naturaleza no reviste carácter confidencial, por lo quecorresponde ser entregada, con excepción de los documentos indicados en el Informe Nº 5-2023-DPP.09 (adjunto), por ser información vinculada a las evaluaciones económico financieras que sirvieron para determinar las variables de competencia.
Cabe precisar que mediante el Informe N° 181-2021-EF/68.02 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF se concluyó que a cada Organismo Promotor de la Inversión Privada le corresponde determinar qué información vinculada a las evaluaciones económica financieras ha sido empleada para definir las variables de competencia y calificarla como confidencial.
Con fecha 26 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) Solicito el envío del LibroBlanco y el acervo documentarioasociado al proyecto “Masificacióndel Uso de Gas Natural a NivelNacional” (concesiones norte ysuroeste).” (sic)
Con correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2024, la entidad atendió la solicitud de información de la recurrente, señalando lo siguiente:
“(…)
En atención a su solicitud ingresada a nuestra institución en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expediente N° E012408995, le indicamos que de acuerdo a lo informado por el equipo a cargo del área poseedora de la información, la información solicitada por su naturaleza no reviste carácter confidencial, por lo quecorresponde ser entregada, con excepción de los documentos indicados en el Informe Nº 5-2023-DPP.09 (adjunto), por ser información vinculada a las evaluaciones económico financieras que sirvieron para determinar las variables de competencia.
Cabe precisar que mediante el Informe N° 181-2021-EF/68.02 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF se concluyó que a cada Organismo Promotor de la Inversión Privada le corresponde determinar qué información vinculada a las evaluaciones económica financieras ha sido empleada para definir las variables de competencia y calificarla como confidencial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala