Resolución N.° 005109-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de noviembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04279-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO1, contra la CARTA N° 1090-2024-GCGP/ESSALUD, notificada el 13 de setiembre de 2024, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de setiembre de 2024.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1. OFICIO N° 2823-2024-SERVIR-GDSRH de fecha 24/Abr/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), dirigido y notificado a la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) del Seguro Social de Salud (Essalud), que informa haber advertido el incumplimiento de la implementación de la Medida Correctiva y Recomendación contenida en los numerales 6.3 y 7.1 del OFICIO N° 879-2024-SERVIR/GDSRH, documento que pone a su conocimiento, a fin de que, junto con el OFICIO No 2823-2024 los remita a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario (STPAD) para que proceda con el “deslinde de responsabilidades”, en conformidad con lo establecido en el Art. 38° de la Directiva de Supervisión, según la cual, señala: “38.3 De advertirse que no se han adoptado las medidas correctivas y/o las recomendaciones indicadas en el Oficio de Resultados o en el Oficio de Resultados Complementario, el/la Gerencia de la GDSRH comunica dicha situación a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad supervisada, a fin de que remita el documento respectivo a la Secretaria Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario (en adelante, STPAD), a efectos que se proceda con el deslinde de responsabilidades, con conocimiento del titular de la entidad supervisada y del Órgano de Control Institucional de la misma, para las acciones que corresponda conforme a sus competencias.”
2. Todo documento que acredita haber comunicado al titular de la Entidad Supervisada como al Órgano de Control Institucional de la misma, el incumplimiento de la implementación de la Medida Correctiva y Recomendación en OFICIO No 879-2024-SERVIR/GDSRH y, también, el traslado de ambos Oficios a la STPAD, para que realicen las acciones de acuerdo a las atribuciones de sus competencias.
3. Todo documento que acredita cuantos actos considerados de “mero trámite” (Proveídos, Notas, Hoja de Ruta, Cargos de Recepción o similares) que impulsan las decisiones adoptadas sobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que convienen al esclarecimiento y solución de las cuestiones necesarias; ello, respecto a los ÍTEMS 1 y 2 que anteceden.
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos de trámite seguidos desde ingresado a Mesa de Partes el OFICIO No 2823-2024-SERVIR-GDSRH y documentación posterior adherida en su trámite, hasta la presente fecha.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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