Resolución N.° 002358-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01876-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2024, interpuesto por Cecilia Milagros Huatuco Ingaroca como representante de F&M TRADE COMPANY S.A.C contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS con fecha 8 de abril de 2024, registrada con Expediente N°3729062.
Con fecha 8 de abril de 2024, la empresa recurrente solicitó se remita la siguiente información:
“Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, SOLICITAMOS LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
• Todas las comunicaciones por correo electrónico o comunicaciones oficinales internas, entre la Oficina Financiera, el área de la Dirección General de Hidrocarburos y el área de Administración del FISE del Ministerio de Energía y Minas, que se refieran o tengan relación con la Carta Fianza N° 0011-0259-9800015657-94, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitida por orden y cuenta de F&M TRADE COMPANY S.A.C., a través del Banco BBVA. Sin perjuicio de ello, se solicitan expresamente la siguiente documentación:
(i) Asimismo, todas las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina Financiera, la Dirección General de Hidrocarburos y el Área de Administración del FISE respecto de la Carta Fianza N° 0011-0259-9800015657-94, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitida por orden y cuenta de F&M TRADE COMPANY S.A.C., a través del Banco BBVA., según lo señala la Directiva N° 003-2021-MINEM/SG “Normas y Procedimientos para la Administración de Cartas Fianza y Pólizas de Caución presentadas ante el Ministerio de Energía y Minas”.
(ii) Documento o comunicación mediante la cual la Oficina Financiera, a través de la Oficina General de Administración COMUNICÓ POR ESCRITO AL ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE, CON UN PERIODO COMPRENDIDO ENTRE CINCO (5) A DIEZ (10) DÍAS DE ANTICIPACIÓN, EL VENCIMIENTO DE la Carta Fianza N° 0011-0259-9800015657-94, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitida por orden y cuenta de F&M TRADE COMPANY S.A.C., a través del Banco BBVA, A EFECTOS DE QUE SE TOMEN LAS ACCIONES DE COMPETENCIA.
(iii) Documento mediante el cual el órgano y/o Unidad Orgánica responsable SOLICITÓ POR ESCRITO AL CONTRATISTA U OBLIGADO, LA RENOVACIÓN DE LA CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN PRÓXIMA A VENCER O VENCIDA, SEGÚN SEA EL CASO.
(iv) Documento, por ESCRITO, mediante el cual la Oficina Financiera, a través de la Oficina General de Administración reiteró al ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE, QUE la Carta Fianza N° 0011-0259-9800015657-94, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitida por orden y cuenta de F&M TRADE COMPANY S.A.C., a través del Banco BBVA, mantenida en custodia en condición de vencida/no renovada, a efectos de que se indique si sería devuelta o ejecutada.
(v) El requerimiento del Órgano o Unidad Orgánica Usuaria, que fuera comunicado a la OGA, a fin de que, de conformidad con el artículo 1898 del Código Civil, se eleve a la Oficina Financiera el memorando para el proyecto de Carta Notarial.
(vi) Proyecto de Carta Notarial de la Oficina Financiera remitido hacia la Oficina General de Administración, para firma del Jefe y su posterior envío a la entidad financiera.
(vii) Carta Notarial remitida hacia la Entidad Financiera, con el sustento correspondiente, considerando que según la Directiva N° 003-2021-MINEM/SG, la Oficina Financiera no mantiene en custodia las cartas fianza y pólizas de caución vencidas, que no hayan sido notificadas dentro de los plazos de ley”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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