Resolución N.° 002167-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01509-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2024, interpuesto por GUNTHER FRANCISCO ROSADO CHÁVEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO con fecha 6 de febrero de 2024, registrada con 2407170.
Con fecha 6 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Reporte o relación de los pagos efectuados al Sr. Aristoteles Churata Gerónimo, con DNI N° xxxxx en el periodo del 01 de enero del 2021 al 06 de Febrero del 2024”. (sic)
El 7 de marzo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001756-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya remitido documento alguno hasta la emisión del presente recurso de apelación
Con fecha 6 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Reporte o relación de los pagos efectuados al Sr. Aristoteles Churata Gerónimo, con DNI N° xxxxx en el periodo del 01 de enero del 2021 al 06 de Febrero del 2024”. (sic)
El 7 de marzo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001756-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya remitido documento alguno hasta la emisión del presente recurso de apelación
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala