Resolución N.° 005193-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04042-2024-JUS/TTAIP1 recepcionado con fecha 17 de setiembre de 2024, interpuesto por ADOLFO HUERTO HUERTO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO con Expediente N° 2024-0026307 de fecha 27 de agosto de 2024.
Con fecha 27 de agosto de 2024, con N° de Expediente N° 2024-0026307, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“Informe D000218-2024-GDS-MDS de fecha 22 de mayo de 2024.”
Con fecha 17 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004450-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 27 de agosto de 2024, con N° de Expediente N° 2024-0026307, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“Informe D000218-2024-GDS-MDS de fecha 22 de mayo de 2024.”
Con fecha 17 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004450-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala