Resolución N.° 005159-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03982-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 16 de setiembre de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LAMBAYEQUE con Registro Nº 515488134-0 de fecha 17 de agosto de 2024.
Con fecha 17 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
"(. . .) copia de los documentos, que acredite que las personas, que a continuación detallo, han terminado satisfactoriamente su EDUCACION PRIMARIA Y
EDUCACION SECUNDAR/AA.
EDY MONJA QUIROGA
EMILIA MONJA QUIROGA
ISABEL MONJA SOPLAPUCO
( .. .)" (Sic)
Con fecha 16 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004442-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 17 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
"(. . .) copia de los documentos, que acredite que las personas, que a continuación detallo, han terminado satisfactoriamente su EDUCACION PRIMARIA Y
EDUCACION SECUNDAR/AA.
EDY MONJA QUIROGA
EMILIA MONJA QUIROGA
ISABEL MONJA SOPLAPUCO
( .. .)" (Sic)
Con fecha 16 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004442-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala