Resolución N.° 005130-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03832-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 4 de setiembre de 2024, interpuesto por JAKY JEMINA HURTADO PEREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 18 de junio de 2024.
Con fecha 18 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó información, conforme a los siguientes términos:
“Sumilla: Solicito copia autenticada de la Resolución, así como, del informe y sus respectivos actuados con el cual se sustenta mi cambio de colocación por convenir al servicio de la DIRBAP/DIVBASSE-DEPGSE/IEPNP “MDNJ” a la Región Policial San Martin.
(…)
Que (…) solicito a usted mi General, de la manera más respetuosa, se me brinde por quien corresponda, copia autenticada del expediente completo y la resolución que habría generado mi reasignación a otra unidad PNP, (…)” (Sic)
Con fecha 4 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004230-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 18 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó información, conforme a los siguientes términos:
“Sumilla: Solicito copia autenticada de la Resolución, así como, del informe y sus respectivos actuados con el cual se sustenta mi cambio de colocación por convenir al servicio de la DIRBAP/DIVBASSE-DEPGSE/IEPNP “MDNJ” a la Región Policial San Martin.
(…)
Que (…) solicito a usted mi General, de la manera más respetuosa, se me brinde por quien corresponda, copia autenticada del expediente completo y la resolución que habría generado mi reasignación a otra unidad PNP, (…)” (Sic)
Con fecha 4 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004230-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala