Resolución N.° 005093-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de noviembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03958-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 12 de setiembre de 2024, interpuesto por FRANCISCO FERNANDO CRUZATT DE LA PUENTE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO con Reg. Documento 05045333 – Expediente 03047541 de fecha 12 de agosto de 2024.
Con fecha 12 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Expediente individual del CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA CATASTRADA N° 00040-2014-OZHNC, incluyendo la solicitud y anexos presentados por el administrado, el comprobante del pago por concepto del servicio TUPA, los informes emitidos por los servidores profesionales de COFOPRI que anteceden y sustentan la emisión de dicho CNZC, Oficio N° 768-2014-COFOPRI/OZHUANUC, y toda información que obre en dicho expediente individual.
2. Expediente individual del CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA CATASTRADA N° 00041-2014-OZHNC, incluyendo la solicitud y anexos presentados por el administrado, el comprobante del pago por concepto del servicio TUPA, los informes emitidos por los servidores profesionales de COFOPRI que anteceden y sustentan la emisión de dicho CNZC, Oficio N° 768-2014-COFOPRI/OZHUANUC, y toda información que obre en dicho expediente individual”.
Con fecha 12 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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