Resolución N.° 005085-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03766-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 3 de setiembre de 2024, interpuesto por JOANNA GARAY GONZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE SALUD con N° DE SOLICITUD 24-008951 de fecha 1 de agosto de 2024.
Con fecha 1 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS DONDE CONTENGAN LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS CORRESPONDIENTES A TODOS LOS PROCESOS DE CONVOCATORIA DE TRABAJO EN TODOS LOS REGÍMENES LABORALES PARA LA POSTULACION DE SU ENTIDAD, DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS”.
Con fecha 3 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004218-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 1 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS DONDE CONTENGAN LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS CORRESPONDIENTES A TODOS LOS PROCESOS DE CONVOCATORIA DE TRABAJO EN TODOS LOS REGÍMENES LABORALES PARA LA POSTULACION DE SU ENTIDAD, DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS”.
Con fecha 3 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004218-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala