Resolución N.° 005078-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de noviembre de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 04113-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2024, interpuesto por ALEJANDRO OJEDA HUAROTO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYACUNDO ARMA con fecha 29 de agosto de 2023.
Con fecha 29 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información mediante el Oficio No. 25-ASOC.HUAYACUNDO ARMA Y ANEXOS dirigido al alcalde la entidad municipal, en el cual solicita:
“(…) UNA COPIA DE SU PLAN DE GOBIERNO”
Con fecha 11 de diciembre de 2023, el administrado ingresa denuncia a la Contraloría General de la República por no haber recibido la información solicitada a la entidad, denuncia derivada a este Tribunal mediante Oficio N° 002946-2024-CG/GRHV ingresado con fecha 23 de setiembre de 2024.
Mediante la Resolución 004544-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se adecuó el trámite del documento presentado por el recurrente como uno de apelación y se admitió a trámite, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 29 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información mediante el Oficio No. 25-ASOC.HUAYACUNDO ARMA Y ANEXOS dirigido al alcalde la entidad municipal, en el cual solicita:
“(…) UNA COPIA DE SU PLAN DE GOBIERNO”
Con fecha 11 de diciembre de 2023, el administrado ingresa denuncia a la Contraloría General de la República por no haber recibido la información solicitada a la entidad, denuncia derivada a este Tribunal mediante Oficio N° 002946-2024-CG/GRHV ingresado con fecha 23 de setiembre de 2024.
Mediante la Resolución 004544-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se adecuó el trámite del documento presentado por el recurrente como uno de apelación y se admitió a trámite, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala