Resolución N.° 005046-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04096-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2024, interpuesto por JOSE HUMBERTO ROMANÍ CRUZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO con fecha 25 de abril de 2024.
Con fecha 25 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos:
“(…) COPIAS FEDATEADAS TRIPLICADAS DE LA ACTA O CEDULA DE NOTIFICACIÓN DEL VENCIMIENTO DE VIGENCIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CON REGISTRO N° 202124088824 Y RESOLUCION DE GERENCIA N° 022-11-000387-MPP/SAT DEL 13-ABRIL-2021 Y DOCUMENTOS QUE DIERON ORIGEN A DICHA RESOLUCIÓN.” (Sic)
Con fecha 23 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, solicitando que el Tribunal se pronuncie si les corresponde las respectivas sanciones por la omisión o la falta grave que cometieron y omitieron su remisión ante el Tribunal a los que resulten responsables y las respectivas aperturas de los procesos administrativos sancionadores.
Mediante la Resolución N° 004658-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos
Con fecha 25 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos:
“(…) COPIAS FEDATEADAS TRIPLICADAS DE LA ACTA O CEDULA DE NOTIFICACIÓN DEL VENCIMIENTO DE VIGENCIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CON REGISTRO N° 202124088824 Y RESOLUCION DE GERENCIA N° 022-11-000387-MPP/SAT DEL 13-ABRIL-2021 Y DOCUMENTOS QUE DIERON ORIGEN A DICHA RESOLUCIÓN.” (Sic)
Con fecha 23 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, solicitando que el Tribunal se pronuncie si les corresponde las respectivas sanciones por la omisión o la falta grave que cometieron y omitieron su remisión ante el Tribunal a los que resulten responsables y las respectivas aperturas de los procesos administrativos sancionadores.
Mediante la Resolución N° 004658-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala