Resolución N.° 005001-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
31 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04206-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2024, interpuesto por KARINA ELIZABETH RODRÍGUEZ CRISPÍN contra la Carta N° 041-2024-FRAI-MDM notificada el 17 de setiembre de 2024, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de setiembre de 2024, generándose el Expediente N° 00094224.
Con fecha 13 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó su solicitud a la entidad requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“(…) copia simple del Decreto Supremo N° 006-2024-MDM, expediente administrativo y actuados que generaron la expedición del mismo. Al mismo tiempo solicito copia del diario en el que se publicó el Decreto N° 006-2024-MDM para su entrada en vigencia”.
Mediante la Carta N° 041-2024-FRAI-MDM de fecha 16 de setiembre de 2024, la entidad señaló que la recurrente es regidora municipal, por lo que su pedido no se enmarca dentro del derecho de acceso a la información pública, sino dentro de la función fiscalizadora que tienen dichos funcionarios en virtud de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades3, por lo que encauzó de oficio el procedimiento para que su Gerencia Municipal brinde atención conforme a la Ley N° 27972.
Ante dicha respuesta, con fecha 25 de setiembre de 2024, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que presentó su pedido de acceso a la información pública en su condición de persona natural, yno como regidora municipal, por lo que señaló que corresponde la atención de su pedido en el marco del derecho de acceso a la información pública. Añadió que por error en su solicitud consignó el Decreto Supremo N° 006-2024-MDM, siendo lo correcto Decreto de Alcaldía N° 006-224-MDM.
Con fecha 13 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó su solicitud a la entidad requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“(…) copia simple del Decreto Supremo N° 006-2024-MDM, expediente administrativo y actuados que generaron la expedición del mismo. Al mismo tiempo solicito copia del diario en el que se publicó el Decreto N° 006-2024-MDM para su entrada en vigencia”.
Mediante la Carta N° 041-2024-FRAI-MDM de fecha 16 de setiembre de 2024, la entidad señaló que la recurrente es regidora municipal, por lo que su pedido no se enmarca dentro del derecho de acceso a la información pública, sino dentro de la función fiscalizadora que tienen dichos funcionarios en virtud de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades3, por lo que encauzó de oficio el procedimiento para que su Gerencia Municipal brinde atención conforme a la Ley N° 27972.
Ante dicha respuesta, con fecha 25 de setiembre de 2024, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que presentó su pedido de acceso a la información pública en su condición de persona natural, yno como regidora municipal, por lo que señaló que corresponde la atención de su pedido en el marco del derecho de acceso a la información pública. Añadió que por error en su solicitud consignó el Decreto Supremo N° 006-2024-MDM, siendo lo correcto Decreto de Alcaldía N° 006-224-MDM.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala