Resolución N.° 004965-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04197-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2024, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DE SANTA ANITA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA atendió su solicitud de acceso a la información pública con fecha 6 de setiembre de 2024.
Con fecha 6 de setiembre de 2024 el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) Solicito información documentada de porque no pagan la negociación centralizada de los años 2022 y 2023 al siguiente personal afiliado a nuestra organización sindical SITROMSA. (…) Adjunto lista de Afiliados a nuestra Organización Sindical que no se le viene cumpliendo lo solicitado”.
El 25 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad su recurso de apelación, señalando que no se brindó respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido.
A través del Oficio N° 32-2024-OACGDA/OGS/MDSA, presentado a esta instancia el 27 de setiembre de 2024, la entidad elevó el recurso de apelación materia de análisis, y adjuntó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente.
Con fecha 6 de setiembre de 2024 el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) Solicito información documentada de porque no pagan la negociación centralizada de los años 2022 y 2023 al siguiente personal afiliado a nuestra organización sindical SITROMSA. (…) Adjunto lista de Afiliados a nuestra Organización Sindical que no se le viene cumpliendo lo solicitado”.
El 25 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad su recurso de apelación, señalando que no se brindó respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido.
A través del Oficio N° 32-2024-OACGDA/OGS/MDSA, presentado a esta instancia el 27 de setiembre de 2024, la entidad elevó el recurso de apelación materia de análisis, y adjuntó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala