Resolución N.° 004955-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03825-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2024, interpuesto por HUGO FERNANDO CRUZ TRUJILLO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. con fecha 19 de julio de 2024.
Con fecha 19 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información: “(…) Copia del manifiesto realizado por el jefe de área citado en el documento GCNA.GOA.4.285.2023.M sobre reclamo presentado por el suscrito”. (sic)
El 3 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 004210-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos2, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 19 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información: “(…) Copia del manifiesto realizado por el jefe de área citado en el documento GCNA.GOA.4.285.2023.M sobre reclamo presentado por el suscrito”. (sic)
El 3 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 004210-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos2, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala