Resolución N.° 004938-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04156-2024-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 25 de setiembre de 2024, interpuesto por CHARLES ACELOR COKERAN contra la Carta N° D001637-2024-PCM-OPII de fecha 22 de agosto de 2024, mediante la cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS reencauzó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de agosto de 2024.
Con fecha 17 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
Solicito información sobre mi persona, entre enero de 2018 y marzo de 2024, por el cumplimiento del Estado Peruano, ante el Centro de Arbitraje Internacional ICC International Court of Arbitration.”
Con Oficio N° D001614-2024-PC.OPII notificado con correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2024, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto, se observa que su solicitud no contiene datos que permitan individualizar la información requerida, por ejemplo, tipo o número de documento o sujeto emisor o destinatario, entre otros, lo cual es necesario para realizar la búsqueda correspondiente; en sentido, sírvase precisar su solicitud de acuerdo a lo señalado.
Con fecha 17 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
Solicito información sobre mi persona, entre enero de 2018 y marzo de 2024, por el cumplimiento del Estado Peruano, ante el Centro de Arbitraje Internacional ICC International Court of Arbitration.”
Con Oficio N° D001614-2024-PC.OPII notificado con correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2024, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto, se observa que su solicitud no contiene datos que permitan individualizar la información requerida, por ejemplo, tipo o número de documento o sujeto emisor o destinatario, entre otros, lo cual es necesario para realizar la búsqueda correspondiente; en sentido, sírvase precisar su solicitud de acuerdo a lo señalado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala