Resolución N.° 004915-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de octubre de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 03517-2024-JUS/TTAIP de fecha 14 de agosto de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 8 de julio de 2024, registrado con hoja de trámite N° 00058088-2024.
Con fecha 8 de julio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copias simple de la información siguiente:
“1. OFICIO N° 2823-2024-SERVIR-GDSRH de fecha 24/Abr/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido a la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) de EsSalud; también, el/los documento/s de GCGP que requiere/n al área técnica concernida del ámbito de su competencia, el análisis de dicho OFICIO como las razones del incumplimiento de la “medida correctiva 6.3” y “Recomendación 7.1” derivadas de las “Acciones de Supervisión” por el Organismo Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado sobre las irregularidades incurridas en el Pago de los Beneficios Sociales (CTS y Otros) a trabajadores CESADOS sujetos al Régimen Laboral del D. Leg. 276.
2. Todo documento que acreditan actos considerados de “mero trámite” (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas sobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que convienen al esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
3. Todo documento de respuesta más ANTECEDENTES con sus ANEXOS emitido por la GCGP y dirigido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH) de SERVIR, organismo técnico especializado y Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado, dando atención al OFICIO N° 2823-2024-SERVIR-GDSRH.
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos de trámite seguidos por OFICIO N° 2823-2024-SERVIR-GDSRH y documentación ulterior, hasta la presente fecha.”
Con fecha 14 de agosto de 2024, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003901-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 8 de julio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copias simple de la información siguiente:
“1. OFICIO N° 2823-2024-SERVIR-GDSRH de fecha 24/Abr/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido a la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) de EsSalud; también, el/los documento/s de GCGP que requiere/n al área técnica concernida del ámbito de su competencia, el análisis de dicho OFICIO como las razones del incumplimiento de la “medida correctiva 6.3” y “Recomendación 7.1” derivadas de las “Acciones de Supervisión” por el Organismo Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado sobre las irregularidades incurridas en el Pago de los Beneficios Sociales (CTS y Otros) a trabajadores CESADOS sujetos al Régimen Laboral del D. Leg. 276.
2. Todo documento que acreditan actos considerados de “mero trámite” (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas sobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que convienen al esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
3. Todo documento de respuesta más ANTECEDENTES con sus ANEXOS emitido por la GCGP y dirigido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH) de SERVIR, organismo técnico especializado y Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado, dando atención al OFICIO N° 2823-2024-SERVIR-GDSRH.
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos de trámite seguidos por OFICIO N° 2823-2024-SERVIR-GDSRH y documentación ulterior, hasta la presente fecha.”
Con fecha 14 de agosto de 2024, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003901-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala