Resolución N.° 004896-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N.º 03677-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2024, interpuesto por MÓNICA JOSELYN SAENZ TORRES DE JOSE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL con fecha 26 de julio de 2024, con registro de trámite N° 20240647198.
Con fecha 26 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega por correo electrónico la siguiente información: “Solicito copia del Oficio 135-2024-DIRSAPOL/SUBDIRSAPOL-COMHGLNS-SEC-UNIDOCAP del 25/01/2024. (sic)
El 26 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 004074-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos2, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 26 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega por correo electrónico la siguiente información: “Solicito copia del Oficio 135-2024-DIRSAPOL/SUBDIRSAPOL-COMHGLNS-SEC-UNIDOCAP del 25/01/2024. (sic)
El 26 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 004074-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos2, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala