Resolución N.° 004874-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04115-2024-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 23 de setiembre de 2024, interpuesto por PABLO LANDA SALAZAR, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA con fecha 15 de agosto de 2024.
Con fecha 15 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…)
Solicito copias simples y copias certificadas y la que corresponde de la queja de parte N° 3292-2023.” (sic)
El 18 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 04437-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 15 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…)
Solicito copias simples y copias certificadas y la que corresponde de la queja de parte N° 3292-2023.” (sic)
El 18 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 04437-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala