Resolución N.° 005271-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04491-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2024, interpuesto por BLANCA ELIZABETH FARFAN HUAMAN contra el correo N° 5934-2024-INEI/OTD-OEIN de fecha 4 de octubre de 2024, que adjuntó el Memorándum N° 000174-2024-INEI/OCI de fecha 1 de octubre del mismo año, por el cual el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 18 de setiembre de 2024.
Con fecha 18 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó su solicitud a la entidad requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“(…) los papeles de trabajo que han sido la base y/o soporte documental del Informe de Control Específico N° 021-2024-2-0303-SCE”.
Mediante el Correo N° 5934-2024-INEI/OTD-OEIN de fecha 4 de octubre de 2024, la Oficina Técnica de Difusión de la entidad adjuntó a la recurrente el Memorándum N° 000174-2024-INEI/OCI de fecha 1 de octubre del mismo año, por el cual el Órgano de Control Institucional de la entidad brindó la siguiente respuesta:
“Los documentos que se solicitan son de naturaleza reservada y secreta por así establecerlo la Guía de Papeles de Trabajo aprobada por la Resolución de Contraloría No. 152-98-CG, en su numeral 7.1; debiéndose mantener en dicha condición incluso hasta después de haberse ejecutado la labor de auditoría. Agregando luego, ‘Bajo ningún motivo o circunstancia, el auditor debe divulgar el contenido de los papeles de trabajo. Su uso no autorizado o pérdida generará la responsabilidad correspondiente’.
Con fecha 18 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó su solicitud a la entidad requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“(…) los papeles de trabajo que han sido la base y/o soporte documental del Informe de Control Específico N° 021-2024-2-0303-SCE”.
Mediante el Correo N° 5934-2024-INEI/OTD-OEIN de fecha 4 de octubre de 2024, la Oficina Técnica de Difusión de la entidad adjuntó a la recurrente el Memorándum N° 000174-2024-INEI/OCI de fecha 1 de octubre del mismo año, por el cual el Órgano de Control Institucional de la entidad brindó la siguiente respuesta:
“Los documentos que se solicitan son de naturaleza reservada y secreta por así establecerlo la Guía de Papeles de Trabajo aprobada por la Resolución de Contraloría No. 152-98-CG, en su numeral 7.1; debiéndose mantener en dicha condición incluso hasta después de haberse ejecutado la labor de auditoría. Agregando luego, ‘Bajo ningún motivo o circunstancia, el auditor debe divulgar el contenido de los papeles de trabajo. Su uso no autorizado o pérdida generará la responsabilidad correspondiente’.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala