Resolución N.° 004860-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03729-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de agosto de 2024, interpuesto por JHEIMMY MILAGROS OCHOA FAJARDO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE HUARAL - EMAPA HUARAL S. A. con fecha 7 de agosto de 2024.
Con fecha 7 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
a)Todas las Ordenes de Servicio emitidas en el periodo 2023 y 2024, a favor de la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586.
b)Todos los términos de referencia (TDR) emitidas en el periodo, 2023 y 2024, a favor de la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586.
c)Todas las conformidades de servicio emitidas por la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586, en el periodo 2023 y 2024.
d)Todos los documentos de requerimientos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica desde el periodo 2023 al 2024, para la contratación como locación de servicio de la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586
e)Las solicitudes de cotización enviadas por correo electrónico a la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586, desde el periodo 2023 al 2024.
f)Todos los documentos presentados por la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586, desde el periodo 2023 al 2024 (Curriculum vitae documentado, declaración jurada del proveedor, etc)
g)Se remita las Constancias de Inscripción de Registro Nacional de Proveedores (RNP) de la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586, desde el periodo 2023 al 2024”.
h)Todas las directivas que aprueban las medidas de austeridad, disciplina, calidad de gasto público, y de ingresos del personal en la EPS EMAPA HUARAL S.A. para el ejercicio fiscal 2023 y 2024”. (sic).
El 29 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 7 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
a)Todas las Ordenes de Servicio emitidas en el periodo 2023 y 2024, a favor de la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586.
b)Todos los términos de referencia (TDR) emitidas en el periodo, 2023 y 2024, a favor de la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586.
c)Todas las conformidades de servicio emitidas por la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586, en el periodo 2023 y 2024.
d)Todos los documentos de requerimientos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica desde el periodo 2023 al 2024, para la contratación como locación de servicio de la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586
e)Las solicitudes de cotización enviadas por correo electrónico a la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586, desde el periodo 2023 al 2024.
f)Todos los documentos presentados por la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586, desde el periodo 2023 al 2024 (Curriculum vitae documentado, declaración jurada del proveedor, etc)
g)Se remita las Constancias de Inscripción de Registro Nacional de Proveedores (RNP) de la señorita Karla Alexandra Rondan Susanibar con RUC N°10761204586, desde el periodo 2023 al 2024”.
h)Todas las directivas que aprueban las medidas de austeridad, disciplina, calidad de gasto público, y de ingresos del personal en la EPS EMAPA HUARAL S.A. para el ejercicio fiscal 2023 y 2024”. (sic).
El 29 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala