Resolución N.° 004852-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04007-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2024, interpuesto por LUZ DAYANA ALARCÓN CÁRDENAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con fecha 23 de agosto de 2024, con Código N° kx0h9jj2y.
Con fecha 23 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito una copia de la Ordenanza Regional N° 003-2009-CR-RL emitido por el Gobierno Regional de Lima”.
El 16 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 004314-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 23 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito una copia de la Ordenanza Regional N° 003-2009-CR-RL emitido por el Gobierno Regional de Lima”.
El 16 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 004314-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala