Resolución N.° 004807-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04018-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2024, interpuesto por MARA LISSETI GONZALES FERNANDEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a ESSALUD – RED PRESTACIONAL LAMBAYEQUE con fecha 23 de agosto de 2024, con Expediente N° 1298-2024-10625.
Con fecha 23 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“Copia certificada del correo electrónico institucional emitido y dirigido por su persona como Jefe de la oficina de Tesorería y Contabilidad el 31.07.2024, a los siguientes funcionarios Carmen Salomón Huamanchumo Jefe de la Oficina de Ejecutoria Coactiva; Álvaro Guillen Reymundo Jefe de la Unidad de Adquisiciones; Erika López Cajas Jefe de la Oficina de Administración, la misma que dio lugar a la decisión de prescindir de la Orden de Compra N° 4504783456, de fecha 26.06.2024, por la presunta inasistencia de la recurrente y es citada en la Carta N° 139-UA-OAPCP-OADM-GRPL-ESSALUD-2024 de fecha 31.07.2024, emitida por Álvaro Guillen Reymundo Jefe de la Unidad de Adquisiciones (…)”.
El 17 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 23 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“Copia certificada del correo electrónico institucional emitido y dirigido por su persona como Jefe de la oficina de Tesorería y Contabilidad el 31.07.2024, a los siguientes funcionarios Carmen Salomón Huamanchumo Jefe de la Oficina de Ejecutoria Coactiva; Álvaro Guillen Reymundo Jefe de la Unidad de Adquisiciones; Erika López Cajas Jefe de la Oficina de Administración, la misma que dio lugar a la decisión de prescindir de la Orden de Compra N° 4504783456, de fecha 26.06.2024, por la presunta inasistencia de la recurrente y es citada en la Carta N° 139-UA-OAPCP-OADM-GRPL-ESSALUD-2024 de fecha 31.07.2024, emitida por Álvaro Guillen Reymundo Jefe de la Unidad de Adquisiciones (…)”.
El 17 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala