Resolución N.° 004780-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de octubre de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 03044-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de julio de 2024, interpuesto por MARIAN FIGUEROA ARELLANO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO con fecha 8 de junio de 2024, con registro 26073/2024.
Con fecha 8 de junio de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la información siguiente:
“Solicito la información detallada de todos los laudos que la Municipalidad Distrital de San Isidro está pendiente por pagar o cancelar, incluyendo los montos que se adeuda a cada uno (dichos laudos tienen que ser referidos a ejecución y consultorías de obras).” (sic)
Con fecha 24 de julio de 2024, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003681-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 8 de junio de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la información siguiente:
“Solicito la información detallada de todos los laudos que la Municipalidad Distrital de San Isidro está pendiente por pagar o cancelar, incluyendo los montos que se adeuda a cada uno (dichos laudos tienen que ser referidos a ejecución y consultorías de obras).” (sic)
Con fecha 24 de julio de 2024, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003681-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala