Resolución N.° 004703-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03654-2024-JUS/TTAIP recepcionado con fecha 23 de agosto de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la CARTA N° 00000972-2024-GCGP/ESSALUD de fecha 13 de agosto de 2024, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 31 de julio de 2024, con Hoja de Tramite N°00064501-2024
Con fecha 31 de julio de 2024, con Hoja de Tramite N°00064501-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico, copia simple de la siguiente información:
“(…) Que, del Art. 54° c) del D.Leg. 276, Artículo Único de la Ley No 30931 y Arts. 1°, 2° 2), 23°, 24° y 26° 2) de la Constitución Política del Perú, se advierte que el pago de los «Beneficios Sociales» (CTS y Otros) se realiza al momento del cese de los trabajadores de EsSalud comprendidos en el Régimen Laboral del D.Leg. 276, con prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, sin discriminación ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, esto es, en forma completa, sustentada y sin demora en razón de su carácter alimentario y de subsistencia humana, que lo hace irrenunciable, indivisible e inembargable. Por lo tanto, en copia, SOLICITO:
1. OFICIO N° 454-2024-GCGP/ESSALUD del 17/Jul/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, emitido por Gerencia Central de Gestión de Personal (GCGF) y notificado al Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR.
2. Todo documento de GCGP que requiere al/las áreas/s técnica/s concernida/s del ámbito de su competencia, precisen el motivo del incumplimiento de la Medida Correctiva 6.3 del OFICIO No 879-2024-SERVIR-GDSRH, más la causal de la emisión extemporánea de la Resolución No 267-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2022 y sin adjuntar el sustento/justificación, de no haber emitido el Acto Administrativo que autoriza el Pago de la Liquidación por Devengo de Intereses conforme a los Arts. 1242°, 1244° y 1251° del D. Leg. 295 y Arts. 1°y 3° del D. L. 25920, ni haber comunicado al beneficiario la fecha y lugar de la puesta a disposición de los medios de pago del adeudo laboral al momento del cese, como la legislación lo exige.
3. Todo documento que acredita actos considerados de “mero trámite” (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas sobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que convienen al esclarecimiento y solución de las cuestiones necesarias. Ello, sobre todos los puntos que preceden.
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos de trámite seguidos para generar el OFICIO N° 454-2024-GCGP/ESSALUD desde recibido el OFICIO N° 879-2024-SERVIR-GDSRH hasta la presente fecha.” (Sic).
Con fecha 31 de julio de 2024, con Hoja de Tramite N°00064501-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico, copia simple de la siguiente información:
“(…) Que, del Art. 54° c) del D.Leg. 276, Artículo Único de la Ley No 30931 y Arts. 1°, 2° 2), 23°, 24° y 26° 2) de la Constitución Política del Perú, se advierte que el pago de los «Beneficios Sociales» (CTS y Otros) se realiza al momento del cese de los trabajadores de EsSalud comprendidos en el Régimen Laboral del D.Leg. 276, con prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, sin discriminación ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, esto es, en forma completa, sustentada y sin demora en razón de su carácter alimentario y de subsistencia humana, que lo hace irrenunciable, indivisible e inembargable. Por lo tanto, en copia, SOLICITO:
1. OFICIO N° 454-2024-GCGP/ESSALUD del 17/Jul/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, emitido por Gerencia Central de Gestión de Personal (GCGF) y notificado al Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR.
2. Todo documento de GCGP que requiere al/las áreas/s técnica/s concernida/s del ámbito de su competencia, precisen el motivo del incumplimiento de la Medida Correctiva 6.3 del OFICIO No 879-2024-SERVIR-GDSRH, más la causal de la emisión extemporánea de la Resolución No 267-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2022 y sin adjuntar el sustento/justificación, de no haber emitido el Acto Administrativo que autoriza el Pago de la Liquidación por Devengo de Intereses conforme a los Arts. 1242°, 1244° y 1251° del D. Leg. 295 y Arts. 1°y 3° del D. L. 25920, ni haber comunicado al beneficiario la fecha y lugar de la puesta a disposición de los medios de pago del adeudo laboral al momento del cese, como la legislación lo exige.
3. Todo documento que acredita actos considerados de “mero trámite” (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas sobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que convienen al esclarecimiento y solución de las cuestiones necesarias. Ello, sobre todos los puntos que preceden.
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos de trámite seguidos para generar el OFICIO N° 454-2024-GCGP/ESSALUD desde recibido el OFICIO N° 879-2024-SERVIR-GDSRH hasta la presente fecha.” (Sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala