Resolución N.° 005173-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de noviembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04190-2024-JUS/TTAIP, recibido con fecha 27 de setiembre de 2024, interpuesto por PIERO CARLO BELTRAN ARTEAGA contra la respuesta contenida en la CARTA (TAI) N° 0-2-B/398 de fecha 10 de setiembre de 2024 y en la documentación remitida con el correo electrónico de fecha 10 de setiembre de 2024, mediante las cuales el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES atendió la solicitud de acceso a la información pública registrada con Código de Solicitud TAI-000537-2024 de fecha 26 de agosto de 2024
Con fecha 26 de agosto de 2024, con Código de Solicitud TAI-000537-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de correo electrónico la siguiente información:
“Conforme los principios de publicidad, máximo acceso, disociación, máxima premura, transparencia, máxima divulgación y no discriminación, que en entre otros rigen la Ley de transparencia y acceso a la información pública N.° 27806; solicito a ese Ministerio, se me provea copia de las comunicaciones comprendidos en mensajes (cables), memorándums, oficios, hoja de remisión etc.; con sus anexos, que se hayan realizado entre el Consulado General del Perú en Córdoba y sus representantes, con el Despacho Viceministerial (VMR), la Secretaría General (SGG) , la Oficina General de Administración (OGA), la Oficina General de Asuntos Legales (LEG), la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares (DGC) de esa Cancillería, cuyo contenido esté referido a mi persona, en el rango de fecha que va del año 2017 a la fecha de la presente. Solicito se incluyan las comunicaciones confidenciales, reservadas y secretas si las hubiere, que indebida o erróneamente fueron clasificadas como tales, por no sustentarse en las reservas y casos expresamente establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley N.° 27806, o por haber desaparecido la causa que originó tal clasificación, procediéndose a su desclasificación por parte del funcionariocompetente de ser el caso. Ruego se me informe de ser el caso, acerca de las razones de una respuesta negativa al contenido de la presente solicitud.” (Sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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