Resolución N.° 005122-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02347-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de mayo de 2024, interpuesto por PEDRO ABRAHAM LEON CASTRO, contra la Carta N° 00478-2024-SUNARP/ZRIX/UA/AIP notificada con fecha 27 de mayo de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP dio atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de mayo de 2024, con registro de hoja de trámite N° E-01-2024-051026
Con fecha 15 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“COPIA DEL MEMORANDUM No. 561-2017-SUNARP-Z.R.No. IX/UREG DE FECHA 13.09.2017 Y SUS ACTUADOS”
Mediante la Carta N° 00478-2024-SUNARP/ZRIX/UA/AIP notificada con fecha 27 de mayo de 2024, la entidad dio atención al requerimiento señalando lo siguiente:
“Al respecto, su requerimiento fue derivado a la Subunidad de Diario y Mesa de Partes de esta Zona Registral para su evaluación y, de ser el caso, atención; la misma que se ha pronunciado trasladando la respuesta del jefe del Archivo, quien habiendo realizado la búsqueda entre sus archivos físicos y virtuales, no ha encontrado resultados del documento solicitado; en ese sentido, al no localizar la Información solicitada, no es posible brindar atención, de acuerdo a lo señalado en el sexto párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Ν. 021-2019-JUS...” (énfasis nuestro)
Con fecha 15 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“COPIA DEL MEMORANDUM No. 561-2017-SUNARP-Z.R.No. IX/UREG DE FECHA 13.09.2017 Y SUS ACTUADOS”
Mediante la Carta N° 00478-2024-SUNARP/ZRIX/UA/AIP notificada con fecha 27 de mayo de 2024, la entidad dio atención al requerimiento señalando lo siguiente:
“Al respecto, su requerimiento fue derivado a la Subunidad de Diario y Mesa de Partes de esta Zona Registral para su evaluación y, de ser el caso, atención; la misma que se ha pronunciado trasladando la respuesta del jefe del Archivo, quien habiendo realizado la búsqueda entre sus archivos físicos y virtuales, no ha encontrado resultados del documento solicitado; en ese sentido, al no localizar la Información solicitada, no es posible brindar atención, de acuerdo a lo señalado en el sexto párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Ν. 021-2019-JUS...” (énfasis nuestro)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala