Resolución N.° 005112-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04355-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2024, interpuesto por ALBERTO PRIETO TOMÉ1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO2 con fecha 16 de setiembre de 2024.
Con fecha 16 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) Consorcio Soluciones Integrales Rímac – CSIR a suscrito con la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN el Contrato NEC 3 PSC Opción A para la ejecución del “Diseño definitivo para las soluciones integrales correspondiente al paquete R-11 del río Rímac”, en el marco de la Ley N° 31841 Ley que crea a la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN en su artículo 10 de Facilidades para la ejecución de los proyectos o programa de inversión de la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN.
En ese sentido, y teniendo en consideración los plazos establecidos le reiteramos a vuestro despacho el requerimiento de información presentado mediante el documento de la referencia a), en el cual solicitamos el expediente en su totalidad de:
1. CUI 2150093: CREACION DE MALECON ECOLOGICO Y RECREATIVO EN EL MARGEN IZQUIERDO DE LA RIBERA DEL RIO RIMAC TRAMO PUENTE LOS GIRASOLES HASTA EL PUENTE ÑAÑA, DISTRITO DE CHACLACAYO - LIMA - LIMA”.
El 9 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 16 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) Consorcio Soluciones Integrales Rímac – CSIR a suscrito con la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN el Contrato NEC 3 PSC Opción A para la ejecución del “Diseño definitivo para las soluciones integrales correspondiente al paquete R-11 del río Rímac”, en el marco de la Ley N° 31841 Ley que crea a la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN en su artículo 10 de Facilidades para la ejecución de los proyectos o programa de inversión de la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN.
En ese sentido, y teniendo en consideración los plazos establecidos le reiteramos a vuestro despacho el requerimiento de información presentado mediante el documento de la referencia a), en el cual solicitamos el expediente en su totalidad de:
1. CUI 2150093: CREACION DE MALECON ECOLOGICO Y RECREATIVO EN EL MARGEN IZQUIERDO DE LA RIBERA DEL RIO RIMAC TRAMO PUENTE LOS GIRASOLES HASTA EL PUENTE ÑAÑA, DISTRITO DE CHACLACAYO - LIMA - LIMA”.
El 9 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala