Resolución N.° 005112-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de noviembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04355-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2024, interpuesto por ALBERTO PRIETO TOMÉ1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO2 con fecha 16 de setiembre de 2024.
Con fecha 16 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) Consorcio Soluciones Integrales Rímac – CSIR a suscrito con la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN el Contrato NEC 3 PSC Opción A para la ejecución del “Diseño definitivo para las soluciones integrales correspondiente al paquete R-11 del río Rímac”, en el marco de la Ley N° 31841 Ley que crea a la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN en su artículo 10 de Facilidades para la ejecución de los proyectos o programa de inversión de la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN.
En ese sentido, y teniendo en consideración los plazos establecidos le reiteramos a vuestro despacho el requerimiento de información presentado mediante el documento de la referencia a), en el cual solicitamos el expediente en su totalidad de:
1. CUI 2150093: CREACION DE MALECON ECOLOGICO Y RECREATIVO EN EL MARGEN IZQUIERDO DE LA RIBERA DEL RIO RIMAC TRAMO PUENTE LOS GIRASOLES HASTA EL PUENTE ÑAÑA, DISTRITO DE CHACLACAYO - LIMA - LIMA”.
El 9 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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