Resolución N.° 005076-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03939-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de setiembre de 2024, interpuesto por JUAN MANUEL SALINAS GUERRA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 12 de agosto de 2024.
Con fecha 12 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito la siguiente información pública: contratos de alquiler del local de EsSalud en el distrito de Rázuri durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024”. (sic)
El 10 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 004275-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos2, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 12 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito la siguiente información pública: contratos de alquiler del local de EsSalud en el distrito de Rázuri durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024”. (sic)
El 10 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 004275-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos2, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala