Resolución N.° 005039-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03916-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 10 de setiembre de 2024, interpuesto por FLOR FABIOLA ZAVALETA PELAEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO con Expediente N° E2449583 de fecha 7 de agosto de 2024.
Con fecha 7 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “COPIA FEDATEADA DEL INFORME N° 335-2024-SG/MDC, DERIVADO A GERENCIA MUNICIPAL”.
Con fecha 10 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004346-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 077-2024-SGACGD-SG/MDC de fecha 14 de octubre de 2024, la entidad comunicó a esta instancia que proporcionó la información a la recurrente, habiendo sido remitida al correo electrónico indicado en la solicitud.
Con fecha 7 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “COPIA FEDATEADA DEL INFORME N° 335-2024-SG/MDC, DERIVADO A GERENCIA MUNICIPAL”.
Con fecha 10 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004346-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 077-2024-SGACGD-SG/MDC de fecha 14 de octubre de 2024, la entidad comunicó a esta instancia que proporcionó la información a la recurrente, habiendo sido remitida al correo electrónico indicado en la solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala